Actualmente la normativa sectorial sobre estos dos campos se esta configurando como una de los elementos imprescindibles a la hora de configurar la política de las empresas, su desconocimiento o incumplimiento puede acarrear serias consecuencias (económicas, administrativas y penales) para la empresa, para sus responsables o jefes de sección, así como hipotecar el futuro de la misma.
Por dicho motivo, la mejor manera de hacer frente a todos los requisitos que dichas normas imponen a todas las empresas, es un conocimiento claro y concreto de las principales disposiciones en vigor en nuestro país.
La tecnología utilizada en dpd cumple los niveles de seguridad determinados por el estándar DIN 32 757 para la destrucción de papel, norma que regula la destrucción de datos en soporte papel distinguiendo cinco grados de seguridad en función de la confidencialidad del documento.
Sirva como extracto, algunos de los principales artículos de las mismas:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Artículo 43: “Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”
Artículo 44: “Son infracciones muy graves:
g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7,......
Artículo 45: “Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas (300.506,05 € a 601.012,10 €)

